El TSJCLM avala a la Guardia Civil de Cuenca tras la denuncia de un deportista

Revoca la decisión de un juez de Cuenca que le permitía sacar el arma del depósito para competir y devolverla después

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) revoca el fallo que permitía usar temporalmente una licencia deportiva a un hombre y confirma la retirada total de las licencias de armas acordada por la Guardia Civil de Cuenca. 

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– EUROPA PRESS/REY SOTOLONGO – Archivo

Así, el TSJCLM ha zanjado que no caben soluciones “híbridas” cuando la Administración aprecia un riesgo: si se revoca una licencia de armas por motivos de cautela, la retirada debe ser completa; o se cumplen los requisitos para tener licencia de armas o no. La sentencia estima el recurso de la Abogacía del Estado y da la razón a la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca en la revocación íntegra de las licencias tipo D y E de un hombre investigado por presuntos delitos de violencia en el ámbito de la pareja y una orden de alejamiento y prohibición de comunicación. 

Una excepción para competir que no convence al TSJCLM

El caso llegó al TSJCLM tras una resolución previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca que, aunque consideraba “lógica y razonable” la revocación por prudencia, introdujo una excepción: mantener la licencia tipo E —la vinculada a actividades deportivas como el tiro al plato— para permitir la práctica federada, con retirada del arma del depósito solo para competir y devolución posterior una vez practicada dicha actividad.

La Sala, sin embargo, corrige de plano esa fórmula intermedia. A su juicio, si existe un riesgo que justifica la retirada, ese riesgo “no se disipa ni se modula” por el hecho de que el arma vaya a usarse para deporte u ocio. En otras palabras: la idoneidad para tener armas no admite medias tintas.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

El origen

El expediente administrativo se abrió después de que la Guardia Civil tuviera conocimiento de un procedimiento penal en marcha por presuntos delitos en el ámbito de la violencia sobre la mujer, especialmente, de un auto judicial que imponía medidas cautelares de prohibición de aproximación y comunicación con la denunciante, anterior pareja del hombre con la que tiene una hija en común. A partir de ahí, se acordó el depósito de varias armas y se inició la revocación de las licencias, entendiendo que el titular podía haber dejado de reunir las condiciones exigibles para mantenerlas.

La sentencia subraya el carácter restrictivo de la normativa sobre armas y recuerda que la tenencia no es un derecho, sino una actividad sometida a control por el riesgo que entraña para terceros. Por eso, insiste en que la Administración puede actuar con un enfoque preventivo y no necesita una condena penal firme para revocar una licencia si concurren hechos o circunstancias objetivas que apunten a un peligro. En este caso, considera que “la existencia del procedimiento y la adopción de una medida de alejamiento constituyen un indicio de especial gravedad que justifica sobradamente la retirada”.

En su apelación, el Abogado del Estado advirtió de los problemas prácticos y de control: permitir la salida temporal del arma implicaría tiempos en poder del interesado más amplios que el de la competición (traslados, pernoctas, días en que la Intervención está cerrada), elevando el “riesgo objetivo”. También rechazó que la normativa permita una “vía intermedia” entre tener licencia y no tenerla.

El TSJCLM insiste en que la revocación de licencias de armas no es una sanción, sino una actuación preventiva dentro del control administrativo de una actividad especialmente sensible. Por eso, explica, no se vulnera la presunción de inocencia: basta con hechos o circunstancias que permitan concluir razonablemente la existencia de riesgo para la seguridad propia o ajena.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

Revocación total

El TSJCLM estima el recurso de apelación, revoca el pronunciamiento que había permitido conservar parcialmente la licencia y desestima íntegramente la demanda del afectado, confirmando como conforme a Derecho la revocación completa de las licencias tipo D y E.  

La consecuencia práctica es que decae la “excepción” que permitía competir con armas retiradas del depósito: la Sala corrige la solución del juzgado de Cuenca y respalda la actuación de la Guardia Civil al entender que no cabe una autorización parcial o condicionada como la que se había fijado en primera instancia. Contra dicha sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. 

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