La Audiencia Provincial de Cuenca ha ratificado íntegramente la condena impuesta a una vecina de Tarancón que fue sorprendida de madrugada conduciendo de forma “errática” y se negó reiteradamente a someterse a la prueba de alcoholemia. El Tribunal desestima su recurso de apelación y confirma las penas por dos delitos contra la seguridad vial: conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negativa a la prueba.

Conducción zigzagueante de madrugada
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso El Digital de Cuenca, señala que los hechos ocurrieron sobre las 3.50 horas del 2 de marzo de 2025, cuando la acusada circulaba con un coche por la calle Miguel de Cervantes de Tarancón. Su manera de conducir llamó la atención de la Guardia Civil: iba de forma “errática, de lado a lado de la vía” y llegó a subirse a los bordillos de la acera, lo que motivó que los agentes le dieran el alto.
Ante los evidentes signos de embriaguez, la Guardia Civil requirió la presencia de la Policía Local para practicarle la prueba de alcoholemia. Los agentes describieron síntomas claros de una ingesta alcohólica importante de la mujer: desinhibición, apatía, sopor, rostro pálido, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, fuerte olor a alcohol, habla pastosa y titubeante, incoherencias al expresarse, problemas para caminar y vómitos repetidos ya en las dependencias policiales.
Negativa reiterada a soplar pese a los avisos
Pese a las advertencias de los agentes, la acusada se negó una y otra vez a realizar las pruebas de detección alcohólica, señala la sentencia. El Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca la condenó como autora responsable de sendos delitos contra la seguridad del tráfico de los art. 379.2 y 383 del Código Penal, concurriendo respecto del segundo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los art. 21.7 en relación con los art. 21.1 y 20.2 del Código, las penas de 8 meses de multa con cuota diaria de 5 euros, en total 1.200 euros; y de 1 año y 6 meses de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el primer delito, y de 6 meses de prisión, y 1 año y 1 días de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por el segundo delito, con pérdida de vigencia del permiso de conducir, y al pago de las costas procesales.

La defensa culpa a un medicamento
En su recurso, la defensa alegó que los síntomas apreciados por los agentes no se debían al alcohol, sino a los efectos secundarios de un medicamento que tomaba en la fecha de los hechos, que la acusada tenía prescrito, sostiene la sentencia. Sostuvo además que, debido a esa medicación, la acusada no habría comprendido el alcance de su negativa y que los agentes no la informaron correctamente de las consecuencias penales de rechazar la prueba.
La Audiencia rechaza todos estos argumentos. Señala que el informe médico sólo acredita que el fármaco estaba prescrito, no que lo hubiera tomado ese día ni que le provocara precisamente todos los efectos descritos. Y recuerda que, incluso si hubiera conducido bajo el efecto de benzodiacepinas u otros psicofármacos que afecten a sus capacidades, esa conducta también encajaría en el delito de conducción bajo la influencia de sustancias que alteran las condiciones psicofísicas necesarias para conducir.
Síntomas “claros” de alcohol y testigos policiales fiables
Para el Tribunal, los síntomas relatados por Policía Local y Guardia Civil —olor a alcohol, habla pastosa, incoherencias, deambulación titubeante y vómitos— “nada tienen que ver” con los efectos citados por la defensa y apuntan de forma clara a una importante ingestión de bebidas alcohólicas. A ello se suma la conducción irregular observada en la vía.
La Sala subraya que no existe motivo para dudar de la veracidad de los agentes, que declararon de forma “contundente” y sin mostrar parcialidad. Recuerda además que, según la doctrina del Tribunal Supremo, las declaraciones de los policías en el juicio, sometidas a contradicción de las partes, son prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

La negativa a la prueba
Respecto al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, la Audiencia resalta que el agente de la Policía Local sí advirtió a la acusada de la obligación legal de realizar la prueba y de las consecuencias de negarse, extremo corroborado por un guardia civil presente en la escena.
Pero incluso aunque no hubiera existido esa explicación detallada, el Tribunal recuerda que la ley no exige informar al conductor de que su negativa constituye delito. Basta con que se desobedezca la orden legítima de un agente en el ejercicio de sus funciones, algo que —añade— es de “público y general conocimiento” en la sociedad.
Condena confirmada y costas de apelación de oficio
Tras revisar la valoración de la prueba realizada en primera instancia, la Audiencia no aprecia error alguno y descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia. Por ello, desestima íntegramente el recurso de la acusada y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Cuenca.
La Sala declara de oficio las costas de la apelación al no apreciar mala fe ni temeridad en la recurrente. La resolución dictada puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
