La discusión por unas compras acaba en condena por amenazas en una casa tutelada de Cuenca

La Audiencia Provincial de Cuenca confirma la condena

La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado íntegramente la condena impuesta a una trabajadora de una casa tutelada en la provincia de Cuenca por un delito leve de amenazas, tras levantar una tabla de cortar alimentos e intentar agredir a una compañera durante una discusión por la compra de productos para el centro.

La Sala desestima el recurso de apelación y ratifica la multa de un mes a razón de cinco euros diarios impuesta por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente.

Dinero / Pixabay

Una discusión por la compra del centro

Los hechos se remontan, según la sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Cuenca, al 25 de noviembre, sobre las 19.08 horas, cuando las dos trabajadoras, denunciada y denunciante, mantuvieron una acalorada discusión en la Casa Tutelada de Cañada Juncosa (Cuenca) a cuenta de la compra de productos realizada por esta última, en funciones de gobernante.

La denunciada reprochó a su compañera que no encontraba determinados artículos y sospechaba que los había cogido la denunciante. La tensión fue en aumento hasta que la denunciante llamó “sinvergüenza” a la otra. Fue entonces cuando, según la sentencia, la denunciada agarró una tabla de cortar alimentos y la alzó en dirección a su compañera con intención de agredirla, gesto que fue frenado por la intervención del teniente de alcalde, presente en la escena.

Juzgados Cuenca / Imagen de archivo

El Juzgado la condenó por amenazas

El juzgado de San Clemente consideró probado que la actuación de la denunciada encajaba en un delito leve de amenazas tipificado en el artículo 171.7 del Código Penal. La condenó a una multa de un mes con cuota diaria de cinco euros y le advirtió de que, en caso de impago, debería cumplir un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Además, le impuso las costas del juicio.

La defensa alegó que sólo quería golpear la mesa

La condenada recurrió ante la Audiencia Provincial de Cuenca alegando que nunca tuvo intención de agredir a su compañera y que su reacción consistió únicamente en levantar la tabla para impactarla contra la mesa, como gesto impulsivo tras ser insultada, explica la sentencia.

También sostuvo que no existía proximidad física suficiente para un contacto real, por lo que, a su juicio, no hubo amenaza “real, inminente o verosímil”, y pidió que se revocara la sentencia.

La Audiencia: una amenaza seria y creíble

En la resolución recuerda que el delito de amenazas no exige que el autor llegue a atacar a la víctima, sino que la intimide con la conminación de un mal injusto, serio y creíble. En este caso, la Sala subraya que levantar una tabla de cortar —“objeto contundente susceptible de causar un daño personal”— en plena discusión acalorada y dirigirla hacia la persona con la que se discute sólo puede interpretarse como una amenaza penalmente relevante. Añade que la intención interna de la denunciada de golpear o no a su compañera es irrelevante, ya que el tipo penal sanciona la advertencia de una agresión posible, no el intento de agresión.

También considera secundaria la distancia física entre ambas, puesto que la tabla podía ser lanzada o la denunciada podía avanzar hacia la denunciante.

Testigos que vieron a la acusada “muy alterada”

La Audiencia otorga especial relevancia a las declaraciones de los testigos presenciales, cuya objetividad no se discute. Estos relataron que la denunciada estaba “muy alterada”, que cogió la tabla “hacia arriba” en dirección a la denunciante e incluso hizo ademán de golpearla, lo que llevó al teniente de alcalde a intervenir para evitar que la situación fuera a más, desgrana la sentencia.

Con estos elementos, el Tribunal concluye que se trató de una amenaza “seria y creíble”, perfectamente subsumible en el delito leve por el que fue condenada.

Sin vulneración de la presunción de inocencia

La defensa también invocaba la vulneración de la presunción de inocencia, pero la Audiencia destaca que en el juicio se practicó “actividad probatoria bastante”: declaración de denunciante y denunciada, así como de dos testigos que presenciaron los hechos.

La sentencia de instancia, recuerda la Sala, explica de forma razonada qué pruebas han llevado al juez a dar por acreditado el comportamiento amenazante, por lo que no existe vacío probatorio ni arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Sobre la supuesta desproporción de la respuesta penal, la Audiencia señala que la pena impuesta se sitúa en el mínimo legal previsto para este tipo de delitos leves y recuerda que corresponde al legislador, y no a los tribunales, decidir el alcance de la intervención del Derecho Penal.

En consecuencia, desestima el recurso de la denunciada, confirma íntegramente la condena por amenazas y declara de oficio las costas de la apelación. La sentencia es firme y no admite recurso ordinario.

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