La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha anulado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Diputación Provincial de Cuenca correspondiente al ejercicio 2022, al apreciar un defecto esencial en el procedimiento seguido para su aprobación.
La sentencia, número 465/2025 y fechada el 27 de noviembre de 2025, estima el recurso de apelación presentado por un funcionario de la institución provincial, actualmente delegado personal del sindicato USO, y revoca el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca, que en 2022 había avalado el acuerdo plenario del 29 de junio de ese año.
Falta de informe preceptivo de Secretaría
El motivo determinante de la nulidad radica en la ausencia del informe preceptivo de la Secretaría de la Diputación, exigido por el artículo 3.3.d).6º del Real Decreto 128/2018, que regula las funciones de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
El TSJCM recalca en la resolución que este informe es obligatorio en todos los procedimientos de aprobación o modificación de las RPT, al tratarse de un supuesto de asesoramiento legal preceptivo. El informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos —que sí fue incorporado al expediente— no puede suplir, según la Sala, las funciones que el ordenamiento atribuye específicamente a la Secretaría.
La omisión de este trámite se considera un “vicio invalidante esencial” que impide incluso que el Tribunal entre a valorar el resto de alegaciones del funcionario recurrente, al entender que ello supondría adelantarse al análisis jurídico que debe realizar la propia Secretaría en ese informe.
Sin informe de Intervención pese a las implicaciones económicas
La sentencia también llama la atención sobre la habitual existencia de implicaciones económicas en la elaboración o modificación de una RPT. Por este motivo, la Sala señala que es igualmente procedente —y frecuente— la emisión de un informe por parte de la Intervención, órgano responsable del control financiero y la fiscalización interna, que en este caso tampoco llegó a emitirse.
Efectos de la resolución
Como consecuencia de estos defectos, el TSJCM deja sin efecto la sentencia dictada en primera instancia y anula el acuerdo plenario de 29 de junio de 2022 por el que se aprobó la modificación de la RPT de la Diputación de Cuenca, estimando así el recurso contencioso-administrativo planteado por el funcionario.
La modificación ahora invalidada incluía, entre otros aspectos, la incorporación a la RPT de la escala de funcionarios de habilitación nacional para determinadas jefaturas —como el Área de Patrimonio y el Área de Economía y Hacienda—, cambios en la forma de provisión de diversas jefaturas de servicio (entre ellas Cooperación y Contratación, y Emprendimiento, Economía Circular, Reto Demográfico, Empleo y Fondos Europeos), así como nuevas posibilidades de provisión por funcionarios de distintas escalas y de movilidad interadministrativa.
La sentencia no es firme, por lo que contra ella cabe la interposición de recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia Sala, en el plazo de 30 días desde su notificación.
Llamamiento al diálogo por parte del recurrente
Pese al éxito judicial, el funcionario recurrente y delegado del sindicato USO manifiesta que su objetivo no es prolongar el conflicto con la institución provincial, sino abrir una vía de entendimiento. En una declaración remitida tras conocerse el fallo, tiende la mano a la Diputación para “encontrar soluciones que beneficien a ambas partes y permitan avanzar de manera constructiva”.
No obstante, condiciona esa colaboración a que exista “plena transparencia, buena fe y una comunicación fluida” por parte de la corporación provincial, y se muestra dispuesto a trabajar conjuntamente, siempre dentro de un marco de claridad, responsabilidad y cooperación mutua.