El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca a un hombre declarado culpable de agresión sexual continuada a un menor con penetración, así como de ciberacoso sexual infantil, hechos cometidos en la primavera de 2022. La nueva resolución rechaza todos los argumentos expuestos por la defensa en el recurso de apelación.
El acusado ha sido condenado a 12 años de prisión, además de numerosas penas accesorias de prohibición de comunicación y acercamiento, inhabilitación para trabajar con menores y años de libertad vigilada tras su salida de prisión. También deberá indemnizar al joven en 25.000 euros por las secuelas psicológicas que continúa sufriendo.

Un anuncio sexual en internet y varios encuentros
Los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca y que ratifica el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha acreditan que en abril de 2022 un menor de 15 años, tras falsificar su edad, publicó en una página web de contactos sexuales un anuncio de contenido sexual, contactos gays en Cuenca, acompañado de una dirección de email. El acusado respondió al anuncio por correo y teléfono y, tras conocer expresamente que el joven tenía 15 años, “a lo que el acusado restó importancia, proponiéndole quedar en su domicilio para tener relaciones sexuales a cambio de dinero, accediendo el menor”.
Durante esos encuentros, según la sentencia, el hombre realizó tocamientos e introdujo dedos y lengua en el ano del menor, actos que se repitieron ―al menos― durante tres días diferentes. Además, el condenado llegó a consumir cocaína delante del menor e incluso a ofrecérsela, aunque éste la rechazó.
El menor tomó fotografías del acusado y de su vivienda, imágenes que la Audiencia Provincial consideró “pruebas directas” que corroboraban su declaración.
En el momento de los hechos el menor presentaba a simple vista una apariencia, complexión y grado de madurez física normales para su edad. Como consecuencia de estos hechos el menor requiere asistencia psicológica, la toma de fármacos y el seguimiento a cargo del servicio de salud mental de Cuenca, señala la sentencia.
En el momento de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína y alcohol, si bien ello no limitaba sus facultades intelectivas ni volitivas.

El recurso
La defensa del condenado trató de anular la sentencia alegando varios motivos tras la interposición de recurso de apelación: que el menor no era creíble, porque mintió sobre su edad para publicar el anuncio; que no había pruebas suficientes de la penetración; que el acusado creyó que el joven era mayor de edad; y que, debido a su consumo de cocaína y alcohol, no tenía plenas capacidades para valorar la situación, para reconocer y apreciar adecuadamente que la persona con que se está manteniendo un determinado contacto tiene o no la edad para consentir relaciones sexuales. Ninguno de estos argumentos convenció al TSJCLM.
La Sala expone que para considerar acreditados los hechos probados se ha basado en la declaración de la víctima, pero añade que la misma ha sido reforzada con “elementos objetivos de corroboración, que en el presente caso pueden calificarse incluso de verdaderas pruebas directas de los hechos”. Resalta además que el relato del menor fue coherente, persistente y corroborado por fotografías y otros elementos objetivos. Además subraya que el propio acusado reconoció en el juicio que en las fotos de redes sociales el joven aparecía “claramente como un niño”, y que su apariencia física era objetivamente la de un adolescente de 15 años.
En cuanto al consumo de drogas, el tribunal concluye que no existió afectación relevante de sus facultades mentales y que no procede aplicar ni eximentes ni atenuantes por esta vía.
La condena: cárcel, alejamiento e inhabilitación para trabajar con menores
La sentencia dictada por la Audiencia provincial de Cuenca, ahora confirmada por el TSJCLM, ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado imponiendo penas que suman 12 años de prisión:
La Sala de instancia dictó el siguiente fallo, condenando al acusado como autor responsable de un delito consumado y continuado de agresión sexual a menor de 16 años con penetración a una pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 20 años. Pena de prohibición de aproximación por plazo de 13 años al menor, no pudiendo el acusado acercarse a él en cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros, ni en la misma distancia a su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por él. Pena de prohibición de comunicarse por plazo de 13 años con el menor, no pudiendo el acusado establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Medida de libertad vigilada por un periodo de 15 años.
Así como autor de un delito consumado de ciberacoso sexual infantil a una pena de 2 años de prisión, pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad durante 5 años. Pena de prohibición de aproximación por plazo de 3 años al menor, no pudiendo el acusado acercarse a él en cualquier lugar donde se encuentre a menos de 500 metros, ni en la misma distancia a su domicilio o cualquier otro lugar que sea frecuentado por él. Pena de prohibición de comunicarse por plazo de 3 años con el menor, no pudiendo el acusado establecer con él, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual. Medida de libertad vigilada por un periodo de 4 años.
En concreto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar al menor en 25.000 euros más en su caso los intereses previstos en el artículo 576 de la LECiv.
También deberá cumplir medidas cautelares que seguirán vigentes hasta que la sentencia sea firme.

Última vía: recurso de casación
La resolución del TSJCLM no es firme: cabe interponer recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM.