Nuevo revés judicial para BBVA en la provincia de Cuenca. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia que declaró nula por abusiva la cláusula de gastos de una hipoteca firmada en 2002, obligando al banco a devolver 493,73 euros a los clientes, más los intereses legales y las costas del procedimiento.
BBVA alegó que la reclamación había prescrito
La sentencia recurrida, dictada por el Tribunal de Instancia de Tarancón, declaró abusiva la cláusula que imponía a los prestatarios el pago íntegro de los gastos de constitución de la hipoteca y condenó a BBVA a reintegrar las cantidades abonadas indebidamente.
La entidad financiera recurrió esa decisión al considerar que el derecho de los consumidores para reclamar ya había prescrito. También solicitó que no se le impusieran las costas judiciales.
La Audiencia rechaza el recurso
La Audiencia Provincial recuerda la reciente doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por el Tribunal Supremo sobre este tipo de reclamaciones.
Según esa jurisprudencia, el plazo de prescripción no puede comenzar automáticamente desde que se pagaron los gastos hipotecarios ni desde que el Tribunal Supremo declaró abusivas cláusulas similares en otros procedimientos. El cómputo solo puede iniciarse cuando el consumidor tiene un conocimiento cierto de la abusividad de la cláusula, salvo que el banco demuestre que ese conocimiento existía con anterioridad.
En este caso, los magistrados concluyen que BBVA no logró acreditar que los clientes conocieran el carácter abusivo de la cláusula antes de formular su reclamación extrajudicial en junio de 2022, por lo que descartan que la acción estuviera prescrita.
También deberá asumir las costas
La Sala también rechaza la petición del banco de evitar la condena en costas.
La resolución recuerda que la jurisprudencia europea protege especialmente a los consumidores frente a las cláusulas abusivas y considera que obligarlos a asumir parte de los gastos del procedimiento podría desincentivar el ejercicio de sus derechos. Al haber sido estimada íntegramente la demanda, mantiene la condena en costas de la primera instancia y añade las correspondientes al recurso de apelación.
Con ello, la Audiencia Provincial confirma íntegramente la sentencia dictada en Tarancón y vuelve a dar la razón a los consumidores frente a BBVA en un litigio por gastos hipotecarios.
