La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la absolución de una mujer que fue denunciada tras acudir a una mina romana situada en el término municipal de Cueva del Hierro y grabar lo que sucedía en el lugar. El tribunal ha desestimado el recurso presentado por la denunciante y ratifica íntegramente la sentencia dictada en primera instancia, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de delito y que la supuesta agresión física alegada había prescrito.
La denuncia se originó tras una grabación en la mina
Según recoge la resolución judicial, los hechos se remontan al 7 de diciembre de 2024, cuando la denunciada acudió a la Mina Romana de Cueva del Hierro, cuya concesión explotaba la denunciante, y comenzó a grabar lo que allí estaba ocurriendo.
Ese comportamiento molestó a la concesionaria, que presentó una denuncia ante el puesto de la Guardia Civil de Beteta. En primera instancia, el Juzgado absolvió a la denunciada y declaró de oficio las costas.
La Audiencia rechaza el recurso
La denunciante recurrió la sentencia alegando, entre otros motivos, falta de motivación e infracción de los artículos 131 y 132 del Código Penal relativos a la prescripción.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que la sentencia recurrida estaba suficientemente motivada, aunque de forma sucinta, ya que explicaba tanto que la grabación realizada no constituía ilícito penal como que los hechos relativos a un supuesto empujón habían prescrito.
El supuesto empujón apareció por primera vez en el juicio
Uno de los aspectos que más destaca la resolución es que la acusación sostenía que la denunciada había accedido a la mina empujando a la concesionaria, hecho que fundamentaba la petición de condena por un delito leve de coacciones o de maltrato de obra.
Sin embargo, la Audiencia subraya que ese supuesto empujón nunca fue denunciado inicialmente y apareció por primera vez durante la celebración del juicio oral, más de un año después de los hechos. La Sala afirma que esta circunstancia «hace dudar de la veracidad» de esa versión y concluye que, en cualquier caso, esa conducta ya había prescrito conforme a los artículos 131 y 132 del Código Penal.
Absolución definitiva
Con estos argumentos, la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la absolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Cuenca, declarando además de oficio las costas procesales de la segunda instancia. La sentencia ya es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
