La Audiencia Provincial de Cuenca ha vuelto a pronunciarse sobre las conocidas tarjetas y créditos revolving, confirmando la nulidad de las cláusulas de intereses y del sistema de amortización de un contrato suscrito con Cofidis al considerar que la entidad no superó el denominado «doble control de transparencia».
La sentencia, dictada el pasado 19 de mayo, desestima el recurso presentado por Cofidis contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, que ya había dado la razón a la consumidora. De este modo, la Audiencia confirma íntegramente la resolución inicial y condena además a la financiera al pago de las costas de la apelación.
Devolver todo lo cobrado por la cláusula anulada
El fallo ratificado declara nula tanto la cláusula relativa al interés remuneratorio como el propio sistema de amortización revolving, al entender que la entidad no informó adecuadamente al cliente sobre el funcionamiento real del producto financiero.
Como consecuencia, Cofidis deberá devolver todas las cantidades cobradas en aplicación de esas cláusulas, junto con los intereses legales correspondientes. Además, tendrá que aportar el historial completo del contrato y de sus liquidaciones para calcular el importe exacto que corresponde reintegrar a la consumidora.
La Audiencia aprecia una clara falta de transparencia
La resolución explica que el contrato no permitía a un consumidor medio comprender las consecuencias económicas reales del crédito.
Entre los aspectos que destaca el tribunal figura que el documento estaba redactado mediante párrafos «extensos y farragosos», que Cofidis no acreditó haber facilitado información precontractual suficiente y que la mera inclusión del TIN o de la TAE no bastaba para que el cliente entendiera el verdadero coste del producto.
Asimismo, los magistrados consideran que las cláusulas relativas al sistema revolving aparecían mezcladas con el resto del condicionado general, sin destacar adecuadamente los riesgos que implicaban ni explicar cómo podía evolucionar la deuda.
Aunque no era usurario, sí era abusivo
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la Audiencia diferencia entre usura y falta de transparencia.
El tribunal señala expresamente que el tipo de interés aplicado, una TAE del 19,57%, no puede calificarse de usurario, pero considera que, unido a la ausencia de información suficiente, genera un importante desequilibrio entre las partes y sitúa al consumidor en una posición claramente perjudicial.
Según la resolución, esa falta de transparencia impidió que la cliente pudiera conocer realmente las consecuencias económicas del contrato y comparar esta financiación con otras alternativas existentes en el mercado.
El Supremo marca el camino
La Audiencia Provincial fundamenta su decisión en la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la transparencia en los contratos con consumidores.
La sentencia recuerda que las entidades financieras deben explicar de forma clara, antes de la firma del contrato, cuestiones esenciales como el funcionamiento del sistema revolving, la duración del crédito, el modo en que se calculan los intereses, el efecto de cuotas reducidas y los riesgos de que la deuda se prolongue indefinidamente, algo que en este caso no quedó acreditado.
Recurso desestimado
Tras analizar todos los argumentos de la entidad financiera, la Audiencia Provincial concluye que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Cuenca fue correcta y rechaza íntegramente el recurso de apelación presentado por Cofidis, manteniendo todas las consecuencias económicas de la resolución inicial y condenando a la entidad al pago de las costas de la segunda instancia.
