El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha anulado la calificación urbanística concedida para una gran explotación avícola promovida por la empresa Rujamar en el término municipal de San Clemente (Cuenca), al considerar que el proyecto incumple dos requisitos esenciales del Plan de Ordenación Municipal: la altura máxima permitida para las naves y las distancias mínimas respecto a caminos y vías de acceso.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, estima parcialmente el recurso presentado por varios particulares contra la resolución de la Consejería de Fomento que había otorgado la calificación urbanística al proyecto, dejando sin efecto dicha autorización por no ajustarse a derecho. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

El proyecto
El proyecto afectado contemplaba la construcción de una gran explotación avícola de puesta integrada por seis naves con capacidad para 1.020.000 gallinas, además de dos naves de recría para otras 360.000 aves, un centro de clasificación, oficinas, almacenes, un depósito de agua y cuatro viviendas destinadas a trabajadores. La iniciativa había obtenido previamente declaración de impacto ambiental favorable, autorización ambiental integrada y la correspondiente calificación urbanística por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cuenca.
El Tribunal rechaza la mayoría de las quejas
Durante el procedimiento judicial, los demandantes sostuvieron que el proyecto incumplía diversas exigencias urbanísticas relacionadas con las distancias respecto a viviendas, la ocupación máxima de la parcela, la altura de las edificaciones, los retranqueos, además de posibles afecciones derivadas del ruido, los olores y la dirección de los vientos.
Sin embargo, el Tribunal rechaza prácticamente todas esas alegaciones. La Sala concluye que la distancia mínima de 500 metros prevista en el Plan de Ordenación Municipal se refiere a actividades con presencia permanente de personas y no a viviendas particulares. Asimismo, determina que las edificaciones existentes en la zona no pueden considerarse un núcleo rural tradicional, por lo que tampoco resulta exigible la separación de 2.000 metros invocada por los recurrentes.
Del mismo modo, los magistrados avalan que la explotación cumple con las exigencias relativas a ruidos, olores y régimen de vientos, recordando que la autorización ambiental ya contemplaba mecanismos de control e incluso la posibilidad de exigir un Plan de Gestión de Olores si durante el funcionamiento de la instalación llegaran a producirse molestias acreditadas.
La clave de la sentencia
El aspecto decisivo para estimar el recurso reside en dos incumplimientos urbanísticos que la Sala considera plenamente acreditados.
Por un lado, las naves proyectadas alcanzaban una altura de 13,47 metros en la cumbrera y 10 metros al alero, cuando el Plan de Ordenación Municipal fija con carácter general una altura máxima de 8,5 metros, salvo supuestos muy concretos y justificados. El Tribunal considera que la Administración no acreditó que ese exceso de altura resultara imprescindible únicamente en puntos concretos de las edificaciones, tal y como exige la normativa.

Por otro, la sentencia aprecia un incumplimiento de los retranqueos mínimos respecto a caminos públicos. Según el informe pericial aportado por los demandantes, varias de las naves previstas se situaban a únicamente 15 metros del eje de determinados caminos, cuando el planeamiento urbanístico exige una separación mínima de 30 metros para este tipo de instalaciones ganaderas. La Sala da por probado este extremo y concluye que la resolución administrativa vulneró las condiciones establecidas por el propio Plan de Ordenación Municipal de San Clemente.
Sin condena en costas
Como consecuencia de estos incumplimientos, el TSJCLM estima el recurso contencioso-administrativo y deja sin efecto la calificación urbanística concedida al proyecto.
No obstante, el Tribunal descarta imponer las costas procesales a ninguna de las partes. La resolución todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.