La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a dos personas por un delito contra
la salud pública, previsto y penado en el artículo 360 del Código Penal; por vender medicamentos anabolizantes sin receta en dos farmacias de la provincia, una en Quintanar del Rey y otra en Casasimarro. La sentencia considera probado que durante años se dispensaron sin la preceptiva prescripción cientos de productos dopantes y que además un tercer acusado adquiría esas sustancias para revenderlas en el mercado ilegal, utilizando luego parte del dinero obtenido para comprar vehículos, amortizar una hipoteca y realizar otros pagos. La resolución, no obstante, absuelve a otros dos procesados al no quedar acreditado que se dedicaran al tráfico de estos medicamentos.

La causa que arranca en 2013 y se juzga más de una década después
La sentencia, dictada en marzo de 2026 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca, resuelve un procedimiento abreviado procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Motilla del Palancar, originado en diligencias previas abiertas en 2013. El juicio oral, inicialmente fijado para julio de 2025, tuvo que ser suspendido y acabó celebrándose en marzo de 2026.
Ese largo recorrido procesal explica uno de los elementos clave del fallo: la apreciación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, que rebaja de forma notable las penas finalmente impuestas.
Qué medicamentos se vendían sin receta
La Audiencia da por probado que entre 2010 y 2013 el acusado titular de una farmacia de Quintanar del Rey y una farmacéutica adjunta que trabajaba en otra farmacia de Casasimarro «despacharon sin receta médica medicamentos anabolizantes incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte”.
La resolución judicial concreta además el volumen de dispensación irregular. En la farmacia de Casasimarro se vendieron sin receta un total de 774 medicamentos anabolizantes, mientras que en la de Quintanar del Rey se despacharon 1.625 de esos mismos productos. Entre esos productos figuran, según la sentencia, Deca Durabolin, Winstrol Depot, Primobolan Depot, Proviron y Testex Prolongatum. Además, en la farmacia de Quintanar del Rey también se llegó a dispensar Spasmobronchal, un medicamento veterinario sujeto a prescripción médica y no destinado al consumo humano.
El papel del principal comprador
La sentencia sitúa a otro de los acusados en el centro del entramado. Según los hechos probados, durante 2013 y años anteriores “adquirió sin receta en la farmacia de Casasimarro los medicamentos anabolizantes antes mencionados”, que le fueron despachados por la acusada, medicamentos que luego “destinaba al tráfico en el mercado ilícito de estas sustancias”.
La Audiencia afirma que la totalidad de los anabolizantes despachados en esa farmacia fueron adquiridos por él, “lo que supondría alrededor de 5.189 unidades”. Según la resolución, con esa cantidad “podrían realizarse entre 100 y 150 ciclos anabólicos, cuyo valor en el mercado ilegal oscilaría entre 400 y 1.000 euros por ciclo, muy por encima del precio legal de adquisición en farmacia, que iba de 1,65 a 13,27 euros, según el tipo de producto”.

El tribunal considera probado que dicho acusado utilizó el dinero obtenido del tráfico de anabolizantes para adquirir bienes y afrontar diferentes pagos. En concreto, la Audiencia recoge que empleó esos beneficios en la compra de vehículos, la amortización de un préstamo hipotecario destinado a una vivienda y plaza de garaje en Benidorm, el pago de primas de seguros y gastos de mantenimiento de un turismo de alta gama. También se da por probado que, con ayuda de su hermano, “realizó ingresos en efectivo en una cuenta bancaria ajena en la que después figuró como autorizado. La resolución menciona además un vehículo de alta gama modelo BMW que utilizaba aunque seguía formalmente a nombre de otro”.
Dos absueltos
No todos los acusados han sido condenados. La Audiencia absuelve a otros dos procesados al considerar que no quedó acreditado que hubieran adquirido medicamentos anabolizantes con el fin de destinarlos al tráfico ilícito.
En uno de los casos, el tribunal entiende que sí existían indicios de consumo de estas sustancias, pero no de comercialización. La sentencia subraya que la cantidad hallada en su domicilio podía ser compatible con un uso personal en “ciclos” de musculación y que las conversaciones telefónicas y otros datos incorporados a la causa no bastaban para demostrar una actividad de venta. En el otro caso, la Audiencia afirma que los indicios eran todavía menores y que solo constaba acreditado su consumo, no una actividad de suministro o comercio.
La conformidad de tres acusados marcó el fallo
La resolución explica que el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones durante el juicio para introducir la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y rebajar sustancialmente las penas inicialmente solicitadas. Tras ello, tres de las defensas mostraron su conformidad con la nueva acusación definitiva, después de que sus clientes reconocieran los hechos en el plenario.
Eso explica que la sentencia imponga finalmente castigos mucho más bajos que los inicialmente pedidos por la Fiscalía, que en un primer momento había interesado penas de hasta tres años de prisión por delitos contra la salud pública y de cinco años y medio por blanqueo.
Las penas impuestas
La Audiencia condena al farmacéutico titular de la farmacia de Quintanar del Rey y a la farmacéutica adjunta de Casasimarro por delitos del artículo 360 del Código Penal, delito contra la salud pública. A cada uno les impone cuatro meses de multa, con cuota diaria de seis euros, y cuatro meses de inhabilitación especial para el despacho de medicamentos.
Al acusado considerado responsable del tráfico ilícito se le imponen dos condenas. Por el delito contra la salud pública del artículo 359 del Código Penal, la Audiencia le impone cuatro meses de prisión, cuatro meses de multa con cuota diaria de seis euros e inhabilitación especial para profesión u oficio durante cuatro meses. Y por el delito de blanqueo de capitales, otros cuatro meses de prisión y una multa de 30.000 euros.

Además de las penas personales, la sentencia acuerda el decomiso de las ganancias obtenidas como consecuencia del delito de blanqueo de capitales, aunque excluye expresamente los bienes que figuren a nombre de terceros que no han sido acusados ni llamados al juicio.
Recurso posible ante el Supremo
La sentencia no es firme. Dado que el procedimiento se inició antes de la reforma introducida por la Ley 41/2015, contra la resolución cabe todavía recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
