La Audiencia Provincial de Cuenca ha confirmado la nulidad por usura de un contrato de tarjeta revolving comercializado por Wizink Bank, desestimando el principal argumento del recurso presentado por la entidad financiera. No obstante, el tribunal estima parcialmente la apelación al entender que el banco sí podía formular una demanda reconvencional para reclamar el saldo que pudiera resultar a su favor una vez practicada la liquidación del contrato.
La Justicia mantiene que el interés era usurario
El litigio se originó tras la sentencia del Tribunal de Instancia de San Clemente, que declaró nulo por usura el contrato suscrito entre la clienta y Wizink Bank, desestimando además la demanda reconvencional planteada por la entidad financiera. Contra esa resolución recurrió el banco.
En su recurso, Wizink sostenía que el interés aplicado no podía considerarse usurario porque la diferencia entre el tipo medio del mercado y el interés pactado no alcanzaba el umbral fijado por el Tribunal Supremo.
Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza ese planteamiento. Recuerda que el contrato se firmó en 2016 con una TAE del 27,24%, mientras que el tipo de referencia (TEDR) publicado por el Banco de España era del 20,84%. Incluso aplicando el ajuste utilizado por el Tribunal Supremo para equiparar TEDR y TAE, la diferencia supera los seis puntos porcentuales considerados como referencia para apreciar usura en este tipo de tarjetas revolving.
Wizink sí podrá reclamar el saldo que resulte a su favor
Donde sí prospera parcialmente el recurso es en la reconvención presentada por Wizink.
La Audiencia considera que, cuando tras declarar la nulidad de un contrato por usura la liquidación arroje un saldo favorable para la entidad financiera, esta puede solicitar un pronunciamiento judicial mediante demanda reconvencional, siempre que exista conexión con la demanda principal.
No obstante, el tribunal advierte de que la cuantía concreta que, en su caso, pudiera corresponder al banco no puede fijarse con la documentación aportada hasta ese momento, ya que la liquidación deberá practicarse con las debidas garantías y contradicción entre las partes. Por ello, la cantidad definitiva se determinará en ejecución de sentencia.
La sentencia modifica solo ese aspecto
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Wizink únicamente para reconocer la viabilidad de esa demanda reconvencional y dejar sin efecto la condena en costas asociada a la misma.
El resto del contenido de la sentencia permanece inalterado, por lo que se mantiene la declaración de nulidad del contrato por usura. Además, la Sala no impone las costas de la apelación y acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.