Condena al BBVA por lo que hizo a un cliente en Cuenca

Nuevo revés judicial para BBVA en la provincia de Cuenca. La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por la entidad financiera y ha confirmado íntegramente la sentencia que ya había dictado el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Clemente, dando la razón a dos consumidores que reclamaban los gastos de formalización de su préstamo hipotecario firmado en 2007.

La resolución, fechada el 26 de mayo de 2026, considera abusiva la cláusula que imponía al prestatario el pago de todos los gastos asociados a la constitución de la hipoteca y mantiene la condena impuesta al banco.

Más de 900 euros que BBVA deberá devolver

La sentencia obliga a BBVA a reintegrar a los afectados diferentes conceptos abonados al formalizar el préstamo hipotecario.

En concreto, la entidad deberá devolver:

  • 249,05 euros correspondientes a gastos de notaría.
  • 262,90 euros por gastos de gestoría.
  • 74,82 euros del Registro de la Propiedad.
  • 319 euros por la tasación del inmueble.

A estas cantidades habrá que añadir los intereses legales devengados desde que fueron abonadas por los prestatarios.

El banco alegó que la reclamación había prescrito

La principal baza de BBVA en la apelación consistía en sostener que la acción para reclamar la devolución de esos gastos ya había prescrito.

Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este argumento apoyándose en la doctrina más reciente tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como del Tribunal Supremo. Los magistrados recuerdan que el plazo de prescripción no puede comenzar automáticamente cuando se pagaron los gastos ni cuando el Supremo declaró abusivas determinadas cláusulas tipo, sino cuando el consumidor tiene un conocimiento cierto de la nulidad de la cláusula o cuando exista una resolución firme que así lo declare, salvo que el banco pruebe que el cliente conocía antes esa abusividad.

En este caso, la Audiencia concluye que BBVA no acreditó que los demandantes conocieran con anterioridad el carácter abusivo de la cláusula, por lo que la reclamación presentada en 2024 no estaba prescrita.

También deberá asumir las costas

La resolución mantiene igualmente la condena en costas impuesta en primera instancia y añade que BBVA también deberá hacerse cargo de las costas del recurso de apelación, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones.

La Audiencia Provincial confirma así íntegramente la sentencia dictada por el juzgado de San Clemente, aunque la resolución todavía puede ser recurrida mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los términos previstos por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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