Un condenado por estafa en Cuenca evita la condena por el mal funcionamiento de la Justicia

La Audiencia Provincial de Cuenca ha revocado una sentencia condenatoria por un delito leve de estafa y ha absuelto al acusado al apreciar que el procedimiento había prescrito debido a la prolongada paralización del recurso de apelación. La Sala considera que el retraso, imputable al órgano judicial, impide mantener la condena y declara extinguida la responsabilidad penal.

El acusado había sido condenado en 2020

El procedimiento se inició con una sentencia condenatoria dictada el 20 de noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca por un delito leve de estafa.

El condenado recurrió la resolución ante la Audiencia Provincial, donde el procedimiento quedó pendiente de resolución.

Casi cuatro años sin ninguna actuación

Al revisar el recurso, la Audiencia aprecia de oficio que el procedimiento había prescrito.

La resolución explica que entre un auto dictado el 22 de octubre de 2021 y una diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2025 no consta ninguna actuación procesal. Ese periodo de inactividad, atribuible al funcionamiento del órgano judicial, resulta suficiente para apreciar la prescripción conforme a la reciente doctrina fijada por el Tribunal Supremo.

La Audiencia aplica la doctrina del Supremo

Los magistrados citan la sentencia 969/2025 del Tribunal Supremo, que reconoce que un procedimiento penal puede prescribir incluso después de haberse dictado una sentencia condenatoria cuando la tramitación del recurso permanece paralizada durante un tiempo excesivo por causas imputables a la Administración de Justicia.

Aplicando esa doctrina, la Audiencia concluye que procede estimar el recurso, declarar prescrita la causa y absolver libremente al acusado de todos los cargos formulados contra él.

Condena anulada

Como consecuencia, la Audiencia Provincial revoca íntegramente la sentencia condenatoria dictada en 2020, absuelve al denunciado y declara de oficio las costas tanto de la primera instancia como de la apelación. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso ordinario.

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