El Ayuntamiento de Cuenca, condenado a reconocer los derechos laborales de una trabajadora del Centro de la Mujer

La Justicia concluye que debe aplicársele el convenio colectivo del personal laboral municipal, con los efectos económicos y de antigüedad que ello conlleva

El Tribunal de Instancia de lo Social número 2 de Cuenca ha estimado la demanda presentada por una trabajadora del Centro de la Mujer contra el Ayuntamiento de Cuenca y ha condenado al Consistorio a reconocer que su relación laboral está amparada por el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento, una decisión que supone reconocerle una jornada completa, la antigüedad desde 2002 y diversas mejoras retributivas.

Reclamaba la aplicación del convenio municipal

La trabajadora solicitó al Ayuntamiento que se le reconociera la aplicación del convenio colectivo del personal laboral municipal, así como la modificación de su puesto de trabajo, el reconocimiento de una relación laboral indefinida a jornada completa, la antigüedad desde el 23 de septiembre de 2002, el cobro de los complementos correspondientes y el derecho a percibir 14 pagas anuales.

El Ayuntamiento rechazó estas pretensiones al considerar que el personal del Centro de la Mujer presta servicio en un programa financiado mediante subvenciones y que, por ello, no le resulta aplicable dicho convenio colectivo.

El juez rechaza la interpretación del Ayuntamiento

La sentencia recuerda que la trabajadora presta servicios para el Ayuntamiento desde septiembre de 2002 y que, tras superar el proceso de estabilización del empleo público, pasó a ser personal laboral fijo en noviembre de 2024. Además, destaca que su propio contrato remite expresamente al Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Cuenca.

El magistrado considera que el convenio es aplicable porque el puesto de la demandante no figura entre las excepciones previstas en el propio texto convencional y recuerda que una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ya resolvió un caso similar en el mismo sentido.

Las subvenciones no justifican peores condiciones

Uno de los aspectos que subraya la resolución es que el hecho de que el Ayuntamiento reciba subvenciones para financiar el Centro de la Mujer no permite dejar de aplicar el convenio colectivo municipal.

La sentencia señala que esas ayudas no justifican una diferencia salarial respecto al resto del personal laboral del Ayuntamiento y que la ausencia de un pronunciamiento de la Comisión Paritaria sobre este tipo de contratos tampoco puede perjudicar a la trabajadora.

Reconocimiento de jornada completa, antigüedad y mejoras salariales

Como consecuencia, el juzgado condena al Ayuntamiento de Cuenca a reconocer que la trabajadora está sujeta al Convenio Colectivo del Personal Laboral municipal, modificar la Relación de Puestos de Trabajo por los cauces legales, reconocerle una relación laboral indefinida a jornada completa, computarle la antigüedad desde el 23 de septiembre de 2002, abonarle los complementos de antigüedad, convenio y puesto de trabajo, además de reconocerle el derecho a percibir 14 pagas anuales.

La resolución precisa que los efectos económicos concretos deberán determinarse durante la ejecución de la sentencia y que el fallo no es firme, pudiendo ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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