La Audiencia Provincial confirma la sentencia dictada en primera instancia y rechaza devolver 1.458 euros al entender que la consumidora dejó transcurrir el plazo legal para reclamar, pese a declarar nula la cláusula de gastos de la hipoteca.
La Audiencia confirma el fallo del Juzgado de Cuenca
La Audiencia Provincial de Cuenca ha dado la razón a BBVA en un litigio relacionado con los gastos de constitución de una hipoteca al confirmar íntegramente una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca. El tribunal mantiene que, aunque la cláusula que imponía determinados gastos al cliente es nula por abusiva, la acción para reclamar la devolución del dinero había prescrito cuando la demanda fue presentada.
La resolución, dictada el 26 de mayo de 2026, desestima tanto el recurso presentado por la clienta como la impugnación formulada por la entidad bancaria, manteniendo sin cambios la sentencia de primera instancia.
Reclamaba más de 1.450 euros
La demandante solicitaba que BBVA le devolviera 1.458,33 euros correspondientes al 50% de los gastos notariales y al 100% de los gastos de gestoría y tasación, además de los intereses legales, al considerar abusiva la cláusula incluida en la escritura del préstamo hipotecario firmada en octubre de 2018.
Sin embargo, tanto el juzgado como la Audiencia consideran que la reclamación económica llegó fuera de plazo.
La clave: una reclamación realizada en 2019
El aspecto determinante del procedimiento fue la existencia de una reclamación extrajudicial presentada por la propia consumidora en febrero de 2019, en la que ya denunciaba el carácter abusivo de la cláusula de gastos e invocaba jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Para la Audiencia, esa reclamación demuestra que la cliente conocía —o podía razonablemente conocer— el carácter potencialmente abusivo de la cláusula desde esa fecha. Como entre aquella reclamación y la nueva presentada antes de acudir a los tribunales transcurrieron más de cinco años, el derecho a reclamar la devolución de las cantidades quedó prescrito conforme al artículo 1964.2 del Código Civil.
La Sala recuerda además que este criterio ha sido reiterado recientemente por el Tribunal Supremo en sentencias de marzo de 2025.
La cláusula sigue siendo abusiva
Pese a rechazar la devolución del dinero por haber prescrito la acción, la Audiencia Provincial de Cuenca mantiene que la cláusula de gastos incluida por BBVA es nula.
Los magistrados concluyen que el banco no acreditó que esa condición hubiera sido negociada individualmente con la cliente y consideran que la distribución de los gastos establecida en el contrato no se ajustaba plenamente a la normativa ni a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Sentencia confirmada
Finalmente, la Audiencia Provincial desestima tanto el recurso de la clienta como la impugnación de BBVA y confirma íntegramente la resolución dictada en septiembre de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Cuenca, imponiendo además las costas procesales derivadas de ambos recursos a quienes los interpusieron.