La contundente decisión de la Justicia sobre una vivienda pública en Cuenca

Pese a la edad y dependencia de una ocupante

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la autorización judicial concedida a la Junta de Comunidades para recuperar una vivienda pública de promoción oficial situada en la provincia de Cuenca, ocupada por la viuda del titular original y otros familiares. La resolución avala el desahucio administrativo pese a que entre los ocupantes figura una mujer de 83 años con grado II de dependencia y un hijo con una discapacidad reconocida del 71%, al concluir que no concurre una situación de vulnerabilidad que impida la ejecución de una resolución administrativa firme.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM desestima el recurso presentado por la ocupante de la vivienda y confirma íntegramente el auto emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

Una vivienda pública adquirida en 1986

El origen del conflicto se remonta a una vivienda de protección oficial de promoción pública cuyo contrato de compraventa fue suscrito en octubre de 1986. Tras el fallecimiento del titular, la Consejería de Fomento inició un procedimiento para resolver el contrato y recuperar el inmueble. La Administración fundamentó su decisión en dos causas principales: la existencia de una deuda acumulada de 87 recibos impagados por importe de 11.115,58 euros y la falta de subrogación de la viuda y de los herederos en el contrato tras el fallecimiento del titular. Como consecuencia, la Delegación Provincial de Fomento acordó la resolución del contrato, el desahucio administrativo y la recuperación de la vivienda pública para reincorporarla al parque residencial autonómico.

Al no producirse el abandono voluntario del inmueble, la Junta solicitó autorización judicial para acceder a la vivienda y ejecutar el lanzamiento. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca autorizó la entrada al considerar que la medida era idónea, necesaria y proporcionada para ejecutar una resolución administrativa firme. El juzgado entendió que los ocupantes permanecían en la vivienda sin título habilitante y que el interés público vinculado a la correcta gestión de las viviendas protegidas debía prevalecer. Además, el órgano judicial destacó que las viviendas públicas deben destinarse a quienes acceden a ellas mediante los procedimientos legalmente establecidos y cumplen las obligaciones derivadas de su adjudicación.

La defensa alegó vulnerabilidad y arraigo en la vivienda

La viuda del titular recurrió la autorización judicial argumentando que el juzgado no había ponderado correctamente la situación personal de los ocupantes. La recurrente sostuvo que tiene 83 años y un grado II de dependencia, por lo que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad. También puso de relieve que convive con un hijo de 54 años que presenta una discapacidad del 71% y percibe una pensión por invalidez.

Según la apelante, la Administración había ignorado estas circunstancias y no había previsto medidas suficientes para evitar una situación de desamparo. También cuestionó que el juzgado considerara que la mujer podía residir alternativamente con otros de sus hijos “desconociendo la situación del resto de hijos”.

La resolución de desahucio

El tribunal subraya que la resolución administrativa que acordó la recuperación de la vivienda ya era firme y consentida, al no haber sido recurrida en su momento. Por ello, los magistrados recuerdan que el procedimiento de autorización de entrada no sirve para revisar la legalidad del desahucio ni para reabrir el debate sobre la resolución administrativa. La función del juez se limita a comprobar que la medida cumple los requisitos legales y que existe una adecuada ponderación de los derechos en conflicto.

La Sala dedica buena parte de la resolución a recordar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de desalojos de viviendas ocupadas irregularmente. Los magistrados destacan que la existencia de personas vulnerables, menores o dependientes no constituye un obstáculo absoluto para autorizar un lanzamiento. Lo que exige la jurisprudencia es que la Administración y los tribunales valoren adecuadamente esas circunstancias y adopten medidas que reduzcan al máximo el impacto social del desalojo.

Sin embargo, el Supremo también ha dejado claro que esa ponderación no puede afectar al núcleo de la decisión administrativa cuando ésta ya es firme, ya que ello equivaldría a revisar indirectamente un acto administrativo consolidado.

El informe social

La sentencia concede especial relevancia al informe elaborado por los servicios sociales, que concluyó que no existía una situación de vulnerabilidad que impidiera el lanzamiento. Según dicho informe, la viuda no residía permanentemente en la vivienda, sino que alternaba estancias con algunos de sus hijos, llegando incluso a encontrarse viviendo temporalmente con una hija en Valencia cuando se elaboró la valoración social.

Respecto al hijo discapacitado, el informe recogía que percibía una pensión no contributiva por invalidez y contaba con apoyo familiar. Además, la Administración destacó que ninguno de los ocupantes había acreditado encontrarse en una situación de exclusión social que hiciera imposible su reubicación.

El TSJCLM confirma el desalojo

El tribunal considera acreditado que la ocupante principal no quedará desamparada y recuerda que la propia autorización judicial estableció una cautela específica: si la mujer se encontrara residiendo en la vivienda en el momento de la ejecución, el lanzamiento no podría realizarse hasta transcurridos 15 días desde la notificación, con el fin de facilitar su traslado a otro domicilio familiar.

Por todo ello, el TSJCLM desestima el recurso, confirma la autorización de entrada para ejecutar el desahucio y condena a la apelante al pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 600 euros más IVA. La sentencia no es firme, y contra ella se podrá interponer recurso de casación.

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