Confirman la absolución de un acusado de estafa por un préstamo de un amigo de 20.000 euros en Cuenca

El TSJCLM rechaza el recurso del querellante

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de un delito de estafa por la recepción de un préstamo de 20.000 euros en la provincia de Cuenca. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM, con sede en Albacete, desestima el recurso presentado por el querellante y mantiene la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, al concluir que no quedó acreditado, más allá de toda duda razonable, que el acusado actuara con un engaño previo para apropiarse del dinero.

Dinero / Pixabay

El origen del caso

La sentencia del TSJCLM parte de los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Cuenca. Según esa resolución, en fecha próxima al 21 de marzo de 2011, el acusado acudió al domicilio del querellante, con quien mantenía una relación de amistad al ser ambos paisanos de la misma localidad, para pedirle dinero ante los problemas económicos que atravesaba.

Ambos convinieron entonces la entrega de 20.000 euros, con el compromiso verbal por parte del acusado de devolverlos en un plazo aproximado de dos meses, aunque el acuerdo no llegó a documentarse por escrito. El mismo 21 de marzo de 2011, el querellante realizó una transferencia bancaria por ese importe a una cuenta de una mercantil explotada por el acusado.

La resolución judicial deja claro que el acusado no devolvió cantidad alguna de ese préstamo. Sin embargo, el núcleo de la decisión no está en el impago en sí, sino en si existió o no un engaño previo para obtener el dinero.

Y ahí es donde la Justicia marca la diferencia entre un eventual incumplimiento civil y un delito de estafa: la Audiencia entendió que no se había probado que el acusado, antes o en el momento de cerrar el acuerdo, tuviera ya la intención deliberada de no pagar ni que hubiera simulado un negocio aparente con el único objetivo de lucrarse. Esa conclusión es precisamente la que ahora ratifica el TSJCLM.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca dictó sentencia y acordó la absolución del acusado de todas las acusaciones formuladas contra él. También declaró las costas procesales de oficio.

Qué recurrió el querellante

Disconforme con esa absolución, el querellante presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. En su escrito sostuvo que la sentencia había incurrido en error en la valoración de la prueba y que había omitido valorar elementos que, a su juicio, permitían acreditar la existencia de una estafa.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

Según la tesis del recurrente, el acusado abusó de la confianza derivada del conocimiento personal entre ambos, creó una apariencia de solvencia, aseguró que devolvería el dinero y consiguió así que se le transfirieran los 20.000 euros a una cuenta vinculada a una mercantil gestionada por él. El querellante defendía que no se trataba de un simple incumplimiento contractual que debiera ventilarse en la vía civil, sino de un caso de dolo antecedente, es decir, de intención defraudatoria desde el principio.

La oposición de Fiscalía y defensa

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado se opusieron al recurso. La Fiscalía sostuvo que la Audiencia había valorado correctamente la prueba y que en el juicio no se había podido acreditar que la falta de devolución del préstamo obedeciera a un plan criminal urdido desde el momento del acuerdo.

La defensa, por su parte, insistió en que no existió engaño bastante, subrayó que el querellante conocía la situación económica del acusado y sostuvo que la acusación particular pretendía utilizar el proceso penal para reclamar una deuda.

La clave jurídica

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia del TSJCLM no se refiere solo al fondo del asunto, sino también a los límites del recurso de apelación en materia penal. La Sala recuerda que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y conforme a la doctrina constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no puede condenarse en apelación a quien fue absuelto en primera instancia por simple discrepancia en la valoración de pruebas personales.

Para que eso pudiera ocurrir, sería necesario justificar defectos graves en la motivación de la sentencia absolutoria —como falta de racionalidad, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia u omisión de pruebas relevantes— y pedir, en su caso, la nulidad de la resolución. Pero el recurrente no articuló su recurso en esos términos: pidió directamente que el TSJCLM revocara la absolución y condenara al acusado. Según la Sala, esa pretensión no resulta conforme con la ley.

El TSJCLM avala la valoración de la Audiencia

Más allá de esa limitación procesal, el Tribunal Superior entra también a examinar si la Audiencia valoró mal la prueba. Y concluye que no. La Sala entiende que la sentencia recurrida es razonada, detallada y coherente, que no omite pruebas relevantes y que su conclusión absolutoria no es arbitraria ni se aparta de la lógica.

La Sentencia analiza la prueba practicada concluyendo no se ofrece prueba suficiente que conlleve la apreciación de la comisión de un delito de estafa. Así señala la insuficiencia de las alegaciones realizadas por la acusación particular para concluir, fuera de toda duda razonable, la existencia del engaño como elemento típico del delito de estafa. También resalta que la propia prueba apuntaba a que el denunciante conocía las dificultades económicas del acusado, precisamente las que motivaron la solicitud del préstamo, aunque no supiera el destino concreto del dinero transferido. La sentencia subraya, “no se entiende probado que el acusado antes o en el momento de la celebración del contrato tuviera la deliberada intención de no pagar y simulara a tal efecto la apariencia de un negocio jurídico que no pretendía cumplir con el objetivo de lucrarse”. 

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

La sentencia concluye que, “no se observan incoherencia interna de la Sentencia entre el relato fáctico, la fundamentación jurídica y la conclusión absolutoria. La Sentencia refleja una valoración razonable de su resultado, detallada, que en modo alguno se aparta de la lógica ni de las máximas de la experiencia ni resulta arbitraria. Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto”.

El fallo final

Con todo ello, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestima el recurso de apelación interpuesto por el querellante y confirma íntegramente la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca. La sentencia no es firme y contra ella cabe todavía recurso de casación.

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