Confirmados 12 años de cárcel a un hombre por agredir sexualmente a su hermana menor en Cuenca

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM rechaza el recurso del condenado y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha confirmado la condena de 12 años de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente de forma continuada a su hermana menor de edad en la provincia de Cuenca. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil y Penal con sede en Albacete, desestima el recurso presentado por el condenado y mantiene íntegramente la sentencia dictada en octubre de 2025 por la Audiencia Provincial de Cuenca.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

La sentencia que revisaba el TSJCLM

La resolución confirmada es la sentencia dictada en el recurso de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El tribunal revisaba así la condena pronunciada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca en un procedimiento ordinario seguido por unos hechos ocurridos entre octubre de 2021 y julio de 2022.

La sentencia de la Audiencia recoge como hechos probados que el acusado, de nacionalidad rumana, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivió durante ese periodo con su hermana paterna, que tenía 12 años, en el domicilio familiar en Cuenca. Según la resolución, aprovechó esa convivencia y la relación de parentesco para comenzar con “tocamientos en las partes íntimas de la menor, en ocasiones incluso por debajo de la ropa”. Posteriormente, y siempre según los hechos probados, la “obligó en distintas ocasiones a practicarle felaciones, hasta en siete veces, mediante tirones de pelo, golpes en la cabeza y amenazas de muerte dirigidas a la niña o a otros miembros de la familia si contaba lo sucedido”.

El caso se descubrió cuando una hermana de la menor revisó su teléfono móvil y halló mensajes de contenido sexual enviados por el acusado. A raíz de ello, relató lo ocurrido a sus padres. Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil y la menor recibió asistencia sanitaria, cuyo coste ascendió a 327,15 euros.

La condena impuesta por la Audiencia de Cuenca

La Audiencia Provincial de Cuenca había condenado al acusado como autor de un delito consumado y continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal y prevalimiento. Además de los 12 años de prisión, le impuso inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, inhabilitación especial durante 20 años para cualquier profesión u oficio con contacto regular y directo con menores, 15 años de prohibición de aproximación de la menor, 15 años de prohibición de comunicación con la víctima y 8 años de libertad vigilada.

En el ámbito civil, el fallo fijó además una indemnización de 20.000 euros para la menor por daños morales y otra de 327,15 euros para el SESCAM por la asistencia sanitaria prestada.

Qué alegó la defensa en la apelación

En su recurso, la defensa sostuvo que no existía prueba de cargo suficiente. Cuestionó la credibilidad del testimonio de la menor, habló de supuestas contradicciones en su relato, negó que hubiera quedado acreditada la violencia o intimidación y defendió que, en todo caso, la condena debía ser inferior. También alegó que el acusado habría pensado que la menor tenía 16 años.

Por qué el TSJCLM rechaza el recurso

La Sala rechaza esos argumentos y concluye que la sentencia de la Audiencia hizo una valoración razonada y suficiente de la prueba. El TSJCLM entiende que la declaración de la menor reúne los criterios exigidos por la jurisprudencia para ser considerada prueba de cargo válida: persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de incredibilidad subjetiva.

El tribunal subraya además que no puede exigirse un relato idéntico en todos sus detalles cuando se trata de hechos prolongados en el tiempo y sufridos por una niña de muy corta edad. Las diferencias en aspectos accesorios, señala la resolución, no afectan a lo esencial del relato.

La sentencia destaca varios elementos de corroboración. Entre ellos, el reconocimiento parcial por parte del acusado de actos de naturaleza sexual con la menor, la admisión de la autoría de mensajes enviados por redes sociales y la declaración de los padres sobre cómo conocieron lo sucedido tras revisar el teléfono de la niña. A ello se suman los informes psicológicos, que describen un relato “elaborado y rico en detalles”, difícil de inventar si no hubiera sido vivido en primera persona, y que aprecian también sintomatología compatible con el impacto de una agresión sexual.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) en Albacete

La Sala también rechaza la tesis de que el acusado creyera que la menor tenía 16 años. El TSJCLM no da validez a esa explicación y mantiene la valoración ya efectuada por la Audiencia dentro de un contexto de convivencia familiar estrecha entre ambos.

El fallo final

Con todo ello, el TSJCLM desestima íntegramente el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cuenca. La Sala declara además de oficio las costas de la apelación, por lo que no añade nuevas costas en esta fase del procedimiento. Dicha sentencia no es firme por lo que contra la misma cabe recurso de casación de conformidad con el artículo 847 de la LECRIM. 

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