La Audiencia Provincial de Cuenca ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por dos condenados por un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, con la atenuante de dilaciones indebidas, a través de cuentas bancarias para recibir dinero.
El Tribunal confirma así la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2, que impuso a cada uno seis meses de prisión, 10.000 euros de multa y la obligación de indemnizar solidariamente al perjudicado con 4.000 euros.

Captación a través de redes sociales
Según los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal dos de Cuenca y a la que se acoge la Audiencia Provincial, los dos acusados abrieron cuentas bancarias a su nombre y facilitaron sus claves a terceras personas con las que habían contactado a través de redes sociales. A cambio, recibirían una compensación económica cuyo importe nunca llegó a concretarse.
El 4 de julio de 2022, la cuenta de la acusada recibió una transferencia de 2.000 euros, mientras que la del acusado recibió cuatro Bizum de 500 euros cada uno, todo ello procedente de la cuenta de un hombre al que en la creencia de que personal de su banco se había puesto en contacto con él al realizarse una supuesta transferencia fraudulenta desde su cuenta y que, para anularla, debía introducir unos códigos que se le proporcionaba.
La Sala señala que, aunque no se ha acreditado que los acusados conocieran exactamente el origen del dinero que recibían en sus cuentas, sí actuaron al margen de cualquier cautela, ignorando evidencias más que suficientes para sospechar una actividad ilícita, actuaron sobre el dinero recibido en beneficio propio, posibilitando su ocultación por las personas autoras de la defraudación.

Recursos
Ambos condenados recurrieron la sentencia del Juzgado de lo Penal conquense alegando infracción del derecho a la defensa, error en la apreciación de la prueba y falta de acreditación del origen ilícito del dinero; así como vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y falta de acreditación del origen ilícito del dinero; respectivamente. La Audiencia, sin embargo, rechaza todos los argumentos, señalando que: Hubo prueba suficiente para demostrar que las cuentas estaban a su nombre y que colaboraron facilitando su uso. “Obviamente la oferta hecha por una persona desconocida que se pone en contacto por una red social de que se va a ganar un dinero si se abre una cuenta bancaria y le cede las contraseñas claramente huele a algo ilegal”, cita textualmente. La declaración del denunciante, junto con la documentación bancaria, acreditó la trazabilidad del dinero. Y, que la modificación de la acusación a blanqueo imprudente en el trámite de conclusiones se hizo conforme a la ley.

Delito de blanqueo imprudente
La sentencia de la Audiencia Provincial incide en que, aunque los acusados no participaron directamente en la estafa principal, su conducta encaja en la modalidad imprudente del blanqueo de capitales: “Los acusados no preguntaron ni se informaron de cuál era la finalidad de lo que se les pedía, que ciertamente era algo «extraño», por lo que tuvieron que representarse el más que probable carácter delictivo de su actuación”, cita.
La resolución no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
