La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Diputación Provincial de Cuenca y ha ratificado la nulidad del nombramiento del Gerente del Área de Desarrollo Territorial y Empleo, efectuado en 2020 mediante comisión de servicios sin convocatoria pública.
El fallo, dictado el 27 de octubre, confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca de 11 de octubre de 2022, que estimó el recurso de un funcionario afiliado a CSIF. Ambas resoluciones concluyen que la institución provincial vulneró la legislación básica sobre provisión de puestos de trabajo y, con ello, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
La controversia se originó por la cobertura del puesto a través de una comisión de servicios de carácter voluntario. La Diputación argumentó que podía designar directamente a un funcionario atendiendo a la antigüedad y sin publicidad previa. Tanto el Juzgado como la Sala rechazan esa tesis y recuerdan que el artículo 81.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) exige convocatoria pública incluso en supuestos de urgente e inaplazable necesidad.
CSIF subraya que la convocatoria abierta es una garantía esencial para que todos los funcionarios que reúnan los requisitos puedan concurrir en igualdad de condiciones, también cuando se trate de coberturas provisionales. El sindicato considera “especialmente grave” que se haya prescindido de los procedimientos de publicidad, una práctica que, a su juicio, no puede repetirse.
La sentencia reafirma, además, la primacía de la normativa básica estatal (TREBEP) sobre las disposiciones autonómicas en materia de función pública, con implicaciones directas para todas las administraciones de Castilla-La Mancha. En la práctica, el pronunciamiento refuerza la exigencia de transparencia y concurrencia en futuras provisiones de puestos.
Con la resolución del TSJCLM, el nombramiento queda definitivamente anulado por no ajustarse a Derecho, y se sienta criterio sobre la necesidad de convocatorias públicas en este tipo de coberturas, incluso bajo argumentos de urgencia.