El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) de Cuenca ha valorado «muy positivamente» la sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el derecho a prestación por riesgo a una trabajadora del transporte sanitario durante el periodo de lactancia.
El secretario general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Cuenca, Ángel Castellano, ha aclarado que la sentencia condena a la empresa por no haber hecho la evaluación de riesgos y a la mutua por negar dicha prestación, lo que obliga a resarcir la pérdida económica de la trabajadora desde la fecha de su solicitud. «Reconocer este derecho no tenía que haber llegado tan lejos», valoró Castellano en relación a la demanda presentada en 2021 y desestimada en primera instancia en el Juzgado de lo Social de Cuenca en 2022, y después por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM). Sin embargo, el recurso de casación resultó estimado en el Supremo (con fecha 2 de octubre de 2025), tribunal que ha dado la razón a la trabajadora de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Ambulancias Cuenca.
«Hay que lamentar que las trabajadoras de UTE Ambulancias Cuenca tengan que judicializar sus relaciones laborales para acceder a sus derechos de conciliación», añadió, lamentando que «no es la primera vez que hay que esperar por un dilatado proceso judicial en el sector». Por este motivo quiso extender este caso particular a modo de «valoración sindical» y convertir la convocatoria en una reivindicación más amplia de los derechos de los trabajadores.
UN TRATO MENOS FAVORABLE A LA MUJER
La secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC) de Castilla-La Mancha, Carmen Juste, explicó que la sentencia responde a la «penosidad» que supone un trabajo a turnos de 24 horas para mujeres en periodo de lactancia o maternidad. «Hay otro caso en Cuenca del 24 de mayo de 2022 en la misma línea, ambas técnicas de emergencias sanitarias, que pidieron a la empresa adaptar el puesto de trabajo», expuso Juste, quien aseguró que el motivo que dieron a la trabajadora fue que en la base había un espacio acondicionado para extraer la leche materna y conservarla refrigerada. Sin embargo, según ha explicado, la sentencia confirma que esta medida no garantiza la salubridad en la lactancia y que esta debe hacerse con mayores garantías para la protección de la madre y el lactante.
Juste añadió que además la trabajadora tiene una mastectomía en el pecho izquierdo lo que agrava esta circunstancia: «Se tenía que haber hecho una evaluación de riesgos individuales para no vulnerar el derecho de la trabajadora y del menor, y se tenía que haber reconocido la prestación por riesgo durante el embarazo».
Leyó literalmente algunos de los motivos reflejados en la sentencia del Supremo: «La falta de evaluación de riesgos supone un trato menos favorable a la mujer y una discriminación directa por razón de sexo». Lo cual, a juicio de Juste, pone en valor el derecho a la igualdad y prevé que una situación así no vuelva a ocurrir.
Junto a ello, mencionó otra sentencia de 8 de abril de 2025 en Ciudad Real de otra trabajadora que no pudo adaptar su puesto de trabajo y «los tribunales entienden que tendría derecho a esa prestación por riesgo».
Por su parte, la delegada de la sección sindical en la Unión Temporal de Empresas (UTE) Ambulancias Cuenca, María José Villanueva, insistió en que la sentencia es «muy positiva» porque reconoce a una compañera que «se ha lanzado a solicitar sus derechos». En su opinión, el trabajo a turnos del transporte sanitario terrestre puede ser «goloso» por las libranzas de 72 horas, pero remarcó que «no es fácil trabajar 24 horas seguidas siendo madre y teniendo que conciliar». En este sentido, comunicó que este tipo de resoluciones «son muy buenas», entre otros motivos para que no vuelva a producirse que la Mutua les niegue su derecho al periodo de lactancia.
