La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado al entonces alcalde de Quintanar del Rey, Martín Cebrián, a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el derecho de sufragio pasivo por un delito de prevaricación administrativa, al entender que autorizó de manera verbal, sin trámite ni cobertura legal, una modificación sustancial del contrato para convertir el pabellón Santa Lucía en auditorio municipal, con un sobrecoste superior a 35.000 euros.
La resolución declara absueltos a dos concejales encausados en la misma causa, al no apreciar que su actuación en una fase posterior fuera arbitraria o injusta; todo ello consta en dicha sentencia a la que ha tenido acceso El Digital de Cuenca.

Qué contrato estaba en juego
El Ayuntamiento, dicta la sentencia de la Sala, había licitado en enero de 2020 un contrato mixto de suministros y obras para la dotación de instalaciones complementarias del auditorio multiusos (adaptación del pabellón Santa Lucía) de Quintanar del Rey como auditorio, siendo el órgano de contratación la alcaldía del Ayuntamiento de Quintanar del Rey, con proyecto técnico municipal y ocho empresas concurriendo en la Plataforma de Contratación.
La mesa de contratación de 19 de febrero de 2020 otorgó la mejor puntuación a una empresa especializada en electroacústica y servicios audiovisuales, por 75.151,89 euros IVA incluido. No consta que formaran parte de dicha mesa los otros dos acusados, así se recoge en los hechos probados de la sentencia.

La clave: una modificación verbal antes de adjudicar
Según declara probado el Tribunal en su sentencia, el 3 de marzo de 2020, y antes de que se adjudicara la obra, el representante de la adjudicataria y el arquitecto municipal visitaron el pabellón y plantearon mejoras que incrementaban el presupuesto recogido en las bases de licitación en más de 35.000 euros; el regidor después de esa visita autorizó entonces “de palabra” ejecutar ese aumento sin expediente de modificación, sin informes y sin dejar rastro documental, cuando aún no se había formalizado la adjudicación original.
Para la Sala, a pesar de la experiencia que tenía el alcalde en la suscripción de contratos con el Sector Público y a sabiendas de que «actuaba al margen del procedimiento, dictó la resolución de Alcaldía de fecha 14 de abril de 2020, formalizándose el contrato con dicha empresa por importe originalmente licitado de 75.151,89 euros IVA incluido, ocultando que en ese momento ya había autorizado verbalmente al contratista la realización de las modificaciones sugeridas a raíz de la visita”.
Cómo se ejecutó y se pagó
Iniciadas las obras, la contratista emitió dos certificaciones de obra, la primera de ellas de 24 de abril, por importe de 47.733,81 euros y 21 de mayo de 2020, por importe de 27.418,08 euros, certificaciones aprobadas ambas por la Interventora a pesar de que la segunda había superado el plazo previsto de entrega de obra. El acusado mantuvo, según la sentencia, en todo momento «silencio sobre la autorización verbal a la modificación del contrato dada a la contratista».
En septiembre, la empresa adjudicataria pidió formalmente la modificación por 36.515,34 euros, importe que ya había facturado; ejecutándose dicha ampliación de obra. La Intervención emitió el 1 de octubre de 2020 un informe advirtiendo que se trataba de una “modificación sustancial” sin expediente, pero constató a la vez la realidad de los trabajos y la existencia de crédito, alertando del riesgo de enriquecimiento injusto si no se abonaba, esgrime la sentencia. El 7 de octubre de 2020, la Junta de Gobierno —con participación de los dos ediles después absueltos— aprobó la tercera certificación de obra.
Por qué condena al regidor y absuelve a los concejales
La Audiencia aprecia en su sentencia que el entonces alcalde es responsable al “haber realizado material y directamente la conducta descrita en el delito de prevaricación administrativa”.
En cambio, absuelve a los concejales porque señala la sentencia, no consta que tuvieran intervención ni conocimiento de los actos del procedimiento de contratación, ni que actuaran en connivencia con el alcalde en este expediente.

La pena y las costas
La Sala impone al exregidor la pena mínima dentro del marco del delito, vista la entidad económica del expediente y la ausencia de antecedentes, y le condena a pagar un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular. La sentencia no es firme: cabe apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla-La Mancha en el plazo legal.