Llega el momento del cangrejo rojo en Cuenca

La fecha del 1 de junio es sinónimo de apertura de la veda para poder pescar el cangrejo rojo americano

El cangrejo rojo americano, también nombrado como cangrejo de las marismas es un crustáceo decápodo nativo del sureste de Estados Unidos, el cual fue introducido en nuestros ríos hace años, acabando en muchos casos con el cangrejo autóctono, hoy día protegido al igual que el cangrejo señal.

Como cada 1 de junio, y hasta el 31 de diciembre, se puede pescar este cangrejo invasor en varios ríos de la provincia de Cuenca, los cuales reciben estos días la visita de todos esos pescadores en busca de un cangrejo que es, más pequeño que el autóctono y quizás menos sabroso para la mayoría de los paladares, pero que cumple el objetivo de muchos amantes de esta pesca, la cual se realiza con las denominadas lamparillas, también conocidas como reteles. Éstas, están hechas son un aro de metal con una red en su interior, que se coloca en el agua con cebo para atraer a los crustáceos.

Para la pesca de cangrejos se autoriza únicamente el empleo de un máximo de 10 reteles o lamparillas numerados por pescador en una distancia máxima de 100 metros, utilizándose como cebo, principalmente carne que contenga un fuerte olor para atraer a los cangrejos.

Algunos ríos, como el Záncara, es protagonista estos meses en cuanto a pescadores venidos desde diferentes puntos de la provincia, así como de otras limítrofes. Carrascosa de Haro, por donde pasar a escasa distancia, posee hasta tres puentes y lugares de remanso para poder pescar, llegan numerosas personas en busca de las mejores piezas, las cuales se suelen dar en los comienzos de esta veda.

Hay que recordar que para poder pescar hay que asegurarse que el río y la zona es legal y tener la licencia de pesca. La cual tiene un coste de 8,88 euros anualmente y para poder tenerla hay que cumplir con lo siguiente:

  • Edad: En general, la edad mínima es de 14 años. 
  • Documento de Identidad: Se requiere un documento de identidad válido (DNI, NIE, pasaporte, etc.). 
  • Pago de Tasa: Se debe acreditar el pago de la tasa correspondiente, a menos que se esté exento. 
  • No estar inhabilitado: No estar inhabilitado para la pesca por sentencia judicial o resolución administrativa. 
  • Autorización de representante (menores): Si eres menor de edad no emancipado, se necesita la autorización escrita de quien ejerza la patria potestad. 

Carlos Massó

Graduado en Periodismo y Diplomado en Trabajo Social. Natural de Carrascosa de Haro vive y disfruta de Cuenca, donde nació en un bonito año como fue el 1988. Informar, trabajar, luchar y soñar.
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